¿Cómo tributa en la Renta 2017 la devolución de la cláusula suelo?

Como norma general, las cantidades devueltas por la entidad bancaria en concepto de cláusula suelo no generan obligación de presentar declaración de renta, ni deben incluirse en la misma. Ahora bien, si estas cantidades formaron parte de la deducción de la vivienda habitual o fueron gasto deducible de rendimientos del capital inmobiliario (alquiler) o por actividades económicas, los contribuyentes deberán regularizar su situación para devolver el exceso de deducción de los ejercicios no prescritos.

Por norma general, no es obligatorio presentar declaración de renta por cantidades devueltas por la entidad bancaria en concepto de cláusula suelo, ni deben incluirse en la misma. Pero si estas cantidades formaron parte de la deducción de la vivienda habitual o fueron gasto deducible de rendimientos del capital inmobiliario (alquiler) o por actividades económicas, los contribuyentes deberán regularizar su situación para devolver el exceso de deducción de los ejercicios no prescritos.

En el caso de deducción por vivienda habitual, la regularización consiste en devolver las deducciones practicadas, a través de la casilla 539 de la Renta WEB (también deberá marcarse la casilla 540 para que no se apliquen intereses de demora). En el caso de que se condene al banco a costas, éstas deberán tributar como ganancia patrimonial en la casilla 287 y si, además, abona intereses indemnizatorios estos no deberán incluirse en la declaración ya que están exentos.

Otro dato que debe tenerse en cuenta a la hora de regularizar es que la base máxima de deducción por inversión en vivienda es de 9.040 euros y por ello todos los contribuyentes deberán comprobar si pasaron ese límite. En caso afirmativo, las cantidades a regularizar serán parciales o incluso puede darse el caso de que no exista obligación de regularizar para ese ejercicio.

En cuanto al caso de gasto deducible de rendimientos de capital inmobiliario o por actividad económica deberá regularizarse mediante declaraciones complementarias de cada ejercicio que corresponda.

En ambos casos, sólo se deberán regularizar los ejercicios no prescritos, sin sanción, intereses de demora ni recargo. Para identificar cuáles son dichos ejercicios, se debe tener en cuenta la fecha en la que el contribuyente llegó al acuerdo de devolución con la entidad financiera (de forma amistosa o por sentencia judicial). Si el acuerdo se realizó con fecha posterior a 30 de junio de 2017 (fecha de prescripción del ejercicio 2012) corresponderá regularizar a partir del año 2013 en adelante. Si, por el contrario, fue anterior a dicha fecha, también se deberá incluir el año 2012.

En el supuesto en que la recuperación de los intereses por cláusula suelo se haya utilizado para minorar el principal del préstamo (amortizar capital), no deberá llevarse a cabo ninguna regularización, pero dichas cantidades no podrán ser objeto de nueva deducción.

En el caso de contribuyentes no obligados a presentar declaración de Renta y cuyo resultado sea a ingresar a la Agencia Tributaria y deban regularizar cantidades en concepto de cláusula suelo, deberán regularizar mediante declaraciones complementarias de los ejercicios que correspondan.

También podría darse el caso de que el contribuyente estuviera obligado a regularizar intereses de cláusula suelo derivados de un préstamo hipotecario que no fuera de la vivienda habitual si se dió lugar a alguna deducción autonómica. En ese caso habría que regularizar a través de la casilla 544 “importe de las deducciones autonómicas a las que se ha perdido el derecho en 2017”.

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