El Derecho de admisión

El derecho de admisión es el derecho por el cual los dueños o titulares de un negocio o de un evento se reservan la atribución del ingreso o permanencia de otras personas en el lugar. Para que esta exclusión sea válida siempre deben existir fundamentos objetivos y no subjetivos, es decir, en ningún caso puede suponer algún tipo de discriminación.

En España, al tener las Comunidades Autónomas el derecho exclusivo en este aspecto, las leyes encargadas del Derecho de Admisión y todo lo relacionado con eventos públicos, actividades de recreación y establecimientos públicos, son elaboradas por cada Comunidad Autónoma por lo que no disponemos de una normativa nacional en este ámbito.

En Cataluña, concretamente, debemos distinguir entre el derecho de admisión en el ámbito del turismo (hoteles y apartamentos, entre otros) y en el ámbito de las actividades de restauración y recreativas musicales (restaurantes y discotecas, por ejemplo).

Derecho de acceso a los establecimientos de alojamiento

Las personas titulares de un establecimiento de alojamiento turístico pueden desalojar de su establecimiento a las personas que incumplan las reglas de la buena convivencia o de higiene, así como a las personas que pretendan entrar o permanecer en el establecimiento con finalidad diferente a la propia del alojamiento.

El derecho de acceso en este ámbito está regulado en Cataluña por la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. Concretamente el artículo 39 bis de dicha Ley fija:

“El acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico pueden condicionarse al cumplimiento de reglamentos de uso o de régimen interior.” (…) “Los titulares de las empresas turísticas pueden impedir la permanencia en sus establecimientos de alojamiento turístico de los usuarios que incumplan alguno de los deberes que establece el artículo 31.”

Este artículo 31 determina que los usuarios turísticos tienen el deber de cumplir las condiciones pactadas, respetar las instalaciones, etc. En caso contrario se les puede denegar el acceso o se les puede desalojar, según el caso.

Derecho de admisión para bares, restaurantes, bares-restaurantes, salones de banquetes, bares musicales, discotecas, salas de baile, cafés teatro, cafés concierto y similares

El derecho de admisión en estos casos se encuentra regulado en Cataluña por la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, y por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

El artículo 51 del mencionado Decreto establece que los titulares de este tipo de establecimientos están obligadas a impedir el acceso a:

a) Las personas que quieran acceder una vez superado el aforo máximo autorizado establecido en la licencia.

b) Las personas que manifiesten actitudes violentas o que inciten públicamente al odio, la violencia o la discriminación (…) y, en especial, a las que se comporten de forma agresiva o provoquen altercados en el exterior o en la entrada, a las que lleven armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y a las que lleven ropas, objetos o símbolos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales.

c) Las personas que muestren síntomas de embriaguez o que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido.

d) Las personas que no reúnan las condiciones de edad mínima requerida.

Además, el titular del negocio puede aplicar sus propias condiciones específicas. Para ello debe presentar una copia del rótulo con dichas condiciones al organismo competente, el cual puede requerir su modificación si considera que no cumple los límites y requisitos legales.

Escrito porMontserrat López GrabuledaAbogada.
Fuente/s:
  • Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña https://bit.ly/3CbRe9V
  • Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas https://bit.ly/3pzeqtB
  • Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas https://bit.ly/3IAI4Gi