La legítima: ¿es posible desheredar a un hijo o una hija?

¿Puedo desheredar a mi hijo o hija?

Aunque esta pregunta puede resultar impensable para muchos padres es frecuente que otros se planteen la posibilidad de privar a sus descendientes del derecho de legítima, sobre todo cuando existen desavenencias o conflictos graves en la familia. La misma pregunta puede formularse a la inversa, ¿pueden mis padres desheredarme?

La respuesta en ambos casos es afirmativa. No obstante, existen determinados requisitos formales y legales que deben cumplirse para poder desproveer a un hijo o hija del derecho a percibir la legítima, de modo que si los mismos no se cumplen el heredero forzoso tendrá derecho a reclamarla.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de bienes que conforma el patrimonio de la herencia sobre la que el testador no puede disponer, al quedar la misma asignada por ley a determinados herederos, denominados legitimarios o herederos forzosos. Por consiguiente, la legítima supone una limitación legal a la libre disposición que ostenta el testador para asignar sus bienes.

Según el art. 451-5 del Código Civil Catalán, la cuantía de la legítima es la cuarta parte del valor de la herencia (25%) y se deberá repartir a partes iguales entre todos los herederos forzosos existentes. Para su cálculo, se deberá partir del valor que ostentaban los bienes que conforman la herencia en el momento del fallecimiento del testador, deduciendo todas las deudas y gastos de última enfermedad, entierro e incineración.

Asimismo, deberán añadirse los bienes donados por el causante en los 10 últimos años de su vida, ya que también computarán a efectos del cálculo del derecho de legítima.

¿Quién tiene derecho a reclamar la legítima?

Tienen derecho a legítima todos los descendientes del causante por partes iguales.

Los hijos premuertos, desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes serán representados por sus respectivos descendientes y podrán reclamar la legítima que le hubiera correspondido a su progenitor.

Si el causante no tuviera descendientes, serán sus progenitores los legitimarios por mitad. En caso de que el causante tuviere descendientes desheredados justamente o declarados indignos, los progenitores no tendrán derecho a legítima.

La legítima debe reclamarse a los herederos, debiendo responder estos últimos de forma directa del pago de la legítima.

Causas de desheredación

De conformidad con el art. 451-17 del Código Civil de Cataluña el causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si concurre alguna de las causas tasadas en el mismo precepto legal y que a continuación se relacionan.

  1. Por las causas de indignidad siguientes:

    • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
    • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
    • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
    • El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
    • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
    • Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
    • El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
    • El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
  2. La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.

  3. El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

  4. La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

  5. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Es de vital importancia señalar que para que dicha desheredación resulte válida, debe realizarse en testamento, codicilio o pacto sucesorio, manifestando de forma expresa la voluntad de desheredarlo, la causa de la desheredación y nombrar al legitimario al cual se priva de la misma.

Del mismo modo, conviene indicar que aquel legitimario que haya sido privado de su derecho a legítima injustamente podrá presentar acción de impugnación basándose en la inexistencia de causa para la desheredación. En este caso, la carga de la prueba de la certeza y existencia de motivo de privación de legítima recaerá sobre los herederos.

Si le ha interesado este artículo, se plantea la posibilidad de desheredar a su hijo o hija o por el contrario, considera que le han desheredado injustamente, puede contactar con nosotros sin compromiso.

Escrito porCarolina Escobar BuenoAbogada.
Directora de oficina en Badalona.