
En esta serie de artículos haremos un repaso general a las prestaciones a las que los trabajadores y las trabajadoras pueden acogerse ante los organismos públicos españoles, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o sus mutuas colaboradoras (en caso de que la empresa las tenga contratadas) y ante el Servicio Público
de Empleo Estatal.
A pesar de existir otras, vamos a exponer las más importantes y significativas a modo práctico.
- La prestación de incapacidad temporal.
- La prestación de incapacidad permanente.
- La prestación de desempleo.
- Prestación de subsidio.
Las dos primeras se tramitarán ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o ante sus mutuas colaboradoras y se ponderan en relación a la capacidad que el trabajador tiene para trabajar. En relación a ese único parámetro, y no a ninguno más.
Uno de los cálculos importantes para determinar el importe de una prestación es el de la Base Reguladora. Dicha base la calcula el INSS a razón de periodos de cotización, con actualizaciones de IPC. Normalmente coincide con el salario bruto con prorrateo de pagas extras.
Incapacidad temporal
Las situaciones de incapacidad temporal son las que provienen de enfermedad, común o profesional, o de accidente (laboral o no), mientras el trabajador esté impedido para trabajar y reciba asistencia sanitaria del INSS o de la Mutua colaboradora.
Pueden ser beneficiarios las personas que coticen en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos:
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Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha que se produce la situación médica objeto del impedimento temporal (llamado Hecho causante), mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.
Cuando esa situación provenga de accidente de trabajo o de enfermedad profesional (enfermedades tasadas en un listado oficial), los trabajadores se considerarán de pleno derecho en alta y cotizando, aunque el empresario no los haya dado de alta en la empresa.
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Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
Sin período previo de cotización en caso de accidente, y de enfermedad profesional.
En esa situación, el trabajador recibirá atención médica de los centros correspondientes al INSS o mutua colaboradora, y restará en esa situación de baja de manera temporal hasta que se cure; en ese momento le prescribirán el alta y se deberá incorporar al trabajo. Si no está de acuerdo con el alta puede protestarla, con la ayuda de un abogado preferiblemente.
Incapacidad permanente
“La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento correspondiente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.”
Esta es la definición oficial de Incapacidad permanente del INSS; es la situación en la que se encuentra un trabajador que, cuando ya se ha sometido a los tratamientos médicos recomendados por los médicos oficiales, no se ha curado de sus dolencias y las mismas le impiden realizar de manera eficiente su trabajo o no puede trabajar.
A continuación expondremos los distintos grados de incapacidad permanente y características de la prestación:
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Según el INSS “Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.”
En este caso el trabajador podrá seguir trabajando en la empresa y se le abonarán 24 mensualidades a tanto alzado (de una sola vez) como indemnización.
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Incapacidad permanente total para la profesión habitual: la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.”
En este caso el trabajador podrá trabajar de otra cosa y cobrar a la misma vez, una pensión mensual correspondiente al 75% de la base reguladora (y 55% de la base reguladora si tiene menos de 55 años).
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Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
En este caso, el trabajador ya no puede trabajar más y cobrará una pensión mensual correspondiente al 100% de la base reguladora.
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Gran invalidez: la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
En este caso, el trabajador ya no puede seguir trabajando y, además, necesita la ayuda de una tercera persona para la vida diaria y cobrará una pensión mensual correspondiente al 150% de la base reguladora.
El INSS o la mutua colaboradora pueden revisar el grado una vez otorgada una incapacidad; que puede reducir o aumentar, según se hayan incrementado o decrecido las dolencias del trabajador.