
Actualmente, son muchas las personas a las que ya sea, vía telefónica, online, en centros comerciales, gasolineras, etc., les han ofrecido la oportunidad de disponer de una cantidad de dinero de forma rápida y fácil, a cambio de pagar cómodamente en cuotas mensuales muy bajas. Sin embargo, bajo el carácter ventajoso de esta modalidad de pago, se enmascara la aplicación de unos intereses desorbitados, que pueden prolongar la amortización del capital de forma indefinida en el tiempo y que, en muchos casos, desencadena en una deuda infinita para el consumidor.
Si este es tu caso y llevas varios años pagando las cuotas de tu tarjeta de crédito, pero tu deuda nunca termina, es probable que dispongas de una tarjeta revolving.
¿En qué consisten las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving son una modalidad de tarjeta de crédito, en la que el cliente dispone de un límite de crédito determinado, del que puede ir disponiendo cómodamente de conformidad con sus necesidades y dentro de los límites y duración pactados con la entidad bancaria.
Esta cantidad de dinero dispuesta por el cliente puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, cuyo importe puede establecerse como una cuota fija o como un porcentaje de la deuda existente.
Sin embargo, a diferencia de las tarjetas de crédito convencionales, las cuotas mensuales no tienen por qué cubrir la totalidad de la deuda contraída, si no que la entidad bancaria permite, dentro de unos límites, fijar una cuota mensual que suele ser más baja que la cantidad efectivamente adeudada.
Las tarjetas revolving son una modalidad de tarjeta de crédito: el cliente dispone de un límite de crédito determinado, del que puede ir disponiendo cómodamente y dentro de los límites y duración pactados con la entidad bancaria, cuyo límite de crédito se va renovando mensualmente a medida que se van pagando las cuotas mensuales pactadas.
Además, la peculiaridad de este tipo de créditos es que tienen un carácter rotativo o revolvente, de ahí su nombre revolving, de manera que el límite crédito se renueva de forma automática mensualmente, disminuyendo a medida que se realizan cargos con la tarjeta y aumentando a través del pago de las cuotas mensuales pactadas.
No obstante, lo que aparentemente parece ser una opción muy atractiva y beneficiosa para el cliente, tiene sus “consecuencias”. Cuando las cantidades acordadas como cuota mensual no son suficientes para cubrir el importe total de la deuda, la amortización del principal se puede dilatar de forma indefinida en el tiempo, lo que conllevará a hacer frente a una serie de intereses desproporcionados.
¿Son usurarios los intereses de las tarjetas revolving?
En el caso de los créditos revolving es habitual que tengan fijado un tipo de interés anual superior al 20% TAE y ello supone que, en la mayoría de los casos, se esté aplicando un tipo de interés notablemente superior al normal que publica el Banco de España para este tipo de producto financiero.
Por ello, en cuanto a los créditos revolving se refiere, ya son varias las sentencias que consideran como usurarios este tipo de productos y que abren la vía de la reclamación a los consumidores.
Es pionera en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 628/2015, de 25 de noviembre, que consideró usurario un contrato de crédito revolving concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE, ya que el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato.
Por otro lado, encontramos la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 149/2020 de 4 de marzo, que mantiene la aplicación de la Ley de Represión de la Usura a un crédito revolving que fijó un tipo de interés remuneratorio del 26,82 % TAE en el momento de celebración del contrato.
Por tanto, para poder considerar que los intereses fijados en las tarjetas revolving son usurarios, nos debemos fijar en que la Tasa Anual Equivalente (TAE) sea notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso en el momento de celebración del contrato.
¿En qué consiste la reclamación?
El carácter usurario del contrato nos permite solicitar la nulidad de la tarjeta revolving y la devolución de los intereses que el cliente ha pagado de más.
Si el importe que ha pagado el cliente es superior al importe dispuesto de la tarjeta, se puede solicitar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses que el cliente haya pagado de más. Pero si por el contrario el importe dispuesto es superior al que ha pagado, deberá además abonar el capital que aún le quede por pagar.
En estos casos, dependiendo de la situación de cada cliente, nos encontramos ante dos opciones:
- Si el importe que ha pagado el cliente es superior al importe dispuesto de la tarjeta, podemos solicitar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses que el cliente haya pagado de más.
- Si el importe que el cliente ha dispuesto de la tarjeta es superior al importe que ha pagado, podemos solicitar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses pagados pero el cliente deberá abonar el capital que aún le quede por pagar.
Si cree que usted puede ser una de las personas afectadas no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante el siguiente formulario: Reclame los intereses que le han cobrado de más.