Ayudas, prestaciones y deducciones estatales para las familias en el 2023

La Declaración Universal de Derechos Humanos o la Carta Social Europea, consagran la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia. La Constitución Española, de acuerdo con el artículo 39.1 establece que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Por consiguiente, las Administraciones Públicas son responsables, dentro de sus competencias, de atender las necesidades básicas de las familias y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad.

Constituye un deber de la Administración del Estado el desarrollo de políticas que promuevan la calidad de vida y el bienestar de las familias españolas.

Las ayudas y servicios sociales públicos pueden estar gestionados por una institución del Estado, una institución de las comunidades autónomas y/o una institución local. Para que la protección social a las familias sea efectiva es necesaria la coordinación de estos tres niveles. Veamos pues, qué tipos de ayudas estatales más relevantes nos encontramos para las familias, a través de las diferentes instituciones del Estado.

Las ayudas estatales se gestionan a través de los diferentes Ministerios de la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes:

a) Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones:

El estado, a través de la seguridad Social, que está adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, concede una serie de prestaciones que buscan reparar situaciones de necesidad que generan una pérdida de ingresos o un incremento de gastos.

  • Prestaciones económicas por nacimiento o adopción múltiple.
  • Se pueden solicitar cuando el número de hijos que nacen o se adoptan simultáneamente es de dos o más, cuando uno de los hijos tenga una discapacidad de al menos el 33% computará el doble. Se percibe mensualmente en un pago único. El importe equivale al salario mínimo interprofesional (1080 euros/mes en 2023) multiplicado 4 veces en el caso de tener dos hijos, 8 veces en el caso de tener tres hijos y 12 veces de tener 4 o más hijos. Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Prestación por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Las familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad igual o superior al 65% tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus ingresos no superen la cantidad que la ley marca cada año. La cuantía íntegra es de 1.000 € en un único pago. Esta prestación está exenta del IRPF.

  • Asignación económica por hijo o menor a cargo.
  • La asignación económica por hijo o menor a cargo se concede por cada hijo menor de 18 años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento. El importe de esta asignación va desde los 1.000 euros/año a los 7.519,20 euros/año. Esta prestación está exenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Ingreso Mínimo Vital.
  • Establecido por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. La cuantía mensual varía para un beneficiario individual o para la unidad de convivencia. Esta prestación está exenta del IRPF, dentro de ciertos límites.

  • Complemento de ayuda para la infancia (Ingreso Mínimo Vital).
  • Se reconoce a las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El importe del complemento consiste en una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos: menores de tres años: 100 euros, mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros y mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

  • Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en casos de separación o divorcio.
  • Existe un fondo público de garantía del pago por alimentos, para garantizar a los menores de edad y a los mayores con discapacidad, el pago de las pensiones alimenticias, reconocidas en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado (en supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o alimentos), cuando los mismos resulten impagados por la persona obligada a satisfacerlos. El fondo adelanta la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte) por el obligado al pago. La cuantía del anticipo es de 100 euros mensuales, salvo que la resolución judicial fije un importe menor.

b) Ministerio de Trabajo y Economía Social:

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de Empleo. Ambos establecen ayudas en materia de empleo que pueden ir orientadas a la concesión de prestaciones o al fomento de la contratación.

  • La prestación por desempleo contributiva.
  • Entre otros requisitos, se necesita haber cotizado a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo durante un tiempo determinado (al menos 360 días), y pudiendo y queriendo trabajar se pierde el empleo o se reduce temporalmente la jornada ordinaria de trabajo. Importe: Depende de las bases de cotización a la Seg. Soc. por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma. Tributa en IRPF como Rendimientos de Trabajo.

  • El subsidio por desempleo, de nivel asistencial.
  • Es la posibilidad que tiene un trabajador en situación de desempleo de recibir una cantidad de dinero, denominada subsidio de desempleo por diversos motivos: por haber agotado la prestación contributiva, por no cotizar el tiempo suficiente para recibir la prestación contributiva, por ser emigrante retornado, ser liberado de prisión, ser declarado plenamente capaz o en grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad. También podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, que cumplan los requisitos adicionales establecidos en la ley. Importe: Del 80% del IPREM, es decir, para el año 2023 es de 480€. Tributa en IRPF como Rendimientos de trabajo.

    c) Ministerio de Hacienda y Función Pública:

    La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado, en los últimos años ha impuesto importantes medidas que mejoran el tratamiento de la familia a la hora de reducir su carga tributaria y adecuar ésta a las características personales y familiares de los contribuyentes. Sin duda, es en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde se han adoptado, y continúan desarrollándose, las principales medidas de protección a las familias. Veamos algunas de ellas:

    • Mínimo personal y familiar.
    • El mínimo personal y familiar es la parte de la renta por la que no se tributa al destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares. El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros tanto en tributación individual como en conjunta. A partir de 65 años se incrementa en 1.150 euros y a partir de 75 años en 1.400 euros.
      Si hubiesen descendientes se añadiría el mínimo por descendiente: 2.400 euros por el primero, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 por por el cuarto y siguientes. Más de 2.800 euros si hay algún menor de 3 años. Con respecto a los ascendientes: 1.150 euros por cada uno y 1.400 euros si tienen más de
      75 años. Si existen discapacidades (a partir del 33%), se incrementa en 3.000 euros, si es igual o superior al 65 % se incrementa en 9.000 euros. Y por último, si se necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida se incrementa en 3.000 euros más.

    • Abono anticipado para madres trabajadores con hijos menores de 3 años.
    • A partir del 01/01/2023 pueden solicitar esta deducción, con carácter general las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en la Seg. Social, cobren una prestación por desempleo contributiva/asistencial o en cualquier momento posterior al nacimiento coticen un mínimo de 30 días. Importe: 100 euros mensuales hasta que el menor alcance la edad de 3 años. No obstante, cuando se tenga el derecho por haberse dado de alta en la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento, en el mes en que se alcanza el mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 €. Si no se percibe de forma anticipada, se puede solicitar en la declaración de la renta.

    • Abono anticipado de familia numerosa.
    • Se puede solicitar si se trabaja por cuenta propia o ajena, si se cobra una prestación por desempleo contributiva / asistencial o por percibir una pensión de la seguridad social. Si se trabaja hay que estar en alta al menos quince días de cada mes con contrato a jornada completa o todo el mes si es con contrato a tiempo parcial (el requisito de los días, solo se exige para el abono anticipado, si se opta por cobrarlo en la renta, no es necesario). Importe: 100 euros mensuales (50 euros para cada progenitor, si la solicitud es en modalidad individual o 100 euros si la solicitud es colectiva para el progenitor a favor de quien se haya cedido el derecho) cada mes que se cumplan los requisitos mientras forme parte de una familia numerosa. Si no se cobra anticipadamente se puede solicitar en la declaración de la renta. Tributación: deducción de la cuota diferencial del IRPF.

    • Abono anticipado por deducción por descendiente con discapacidad.
    • Se puede solicitar por cada descendiente con discapacidad a partir del 33%, siempre que se tenga derecho al mínimo por descendiente, es decir cuando haya convivencia o dependencia económica, y este último no tenga rentas (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros y no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Los requisitos, importe y tributación son los mismos que para el abono por familia numerosa.

    • Abono anticipado por deducción por ascendiente con discapacidad.
    • Se trata de la misma deducción descrita anteriormente pero en el caso de ascendientes con discapacidad convivientes.

    • Abono anticipado por cónyuge con discapacidad.
    • Se puede aplicar esta deducción si el cónyuge tiene una discapacidad a partir del 33% sin estar separado legalmente. Además, no debe tener rentas superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas), ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros, como en los anteriores casos por discapacidad. El cónyuge no puede generar el derecho a la deducción por descendiente o ascendiente.

    • Abono anticipado por ascendiente con 2 hijos a cargo sin vínculo matrimonial y sin derecho a percibir pensión por alimentos.
    • Esta categoría de familia, según el nuevo Anteproyecto de la nueva ley de Familias, pasará a ser “familia numerosa” para que puedan disfrutar de todos los beneficios de las familias numerosas a partir de que se apruebe la nueva Ley «Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”.

    • Incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil
    • Si se tiene derecho a la deducción por maternidad, y si se pagaron cantidades por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, la deducción de maternidad se incrementará en un importe máximo de 1.000 €/ año.
      Son gastos de custodia: la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que el abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

    • Cheque de 200 euros para familias con ingresos inferiores a 27.000 euros.
    • Es una ayuda que pueden solicitar las personas físicas que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo. Y siempre que las rentas de la unidad de convivencia no superen los 27.000 euros íntegros. Quedan excluidos los que cobren una pensión de la seguridad social, cobren el ingreso Mínimo Vital o el Complemento de Ayuda a la Infancia y los administradores de sociedades mercantiles que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022. Importe: un único pago de 200 euros. El plazo para solicitarlo es hasta el 31 de marzo de 2023. Hay que tener en cuenta que es una ayuda que tributa en renta como ganancia patrimonial.

    • IVA reducido en la compra, adaptación o reparación de vehículos para personas con discapacidad.
    • Las personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor pueden solicitar la reducción del IVA al 4%. Requiere el previo reconocimiento de la Agencia Tributaria antes de efectuar la compra del vehículo y se deberá justificar el destino del mismo.
      La movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    En el ámbito de los principales impuestos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas también podemos encontrar importantes mejoras a nivel de protección familiar, como en el Impuesto sobre el Patrimonio que en el que se ha concedido la exención de tributación de la vivienda habitual del contribuyente con un límite en su importe; y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones donde se han establecido importantes reducciones en las transmisiones “mortis causa” de la vivienda habitual.

    d) Ministerio de Cultura y Deporte:

    A través del Ministerio de Cultura y Deporte, se pretende dar más acceso a los jóvenes a actividades recreativas y culturales, facilitar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural, afianzar los existentes, crear nuevos públicos y estimular la demanda de cultura.

    • Bono Cultural Joven 2023.
    • Se consolida en los Presupuestos Generales del Estado 2023 con una partida consignada de 210 millones de euros. El Ministerio de Cultura y Deporte ya está trabajando en la segunda convocatoria de la iniciativa, una ayuda de 400 euros a quienes cumplen 18 años para acceder a productos y actividades culturales (libros, prensa, discos, prensa digital, podcast, videojuegos en línea, teatro, ópera, cine, danza o museos). Los jóvenes disponen de un año para utilizar los 400 euros en dichos productos y/o servicios. Funciona con una tarjeta de prepago que emite Correos y que el beneficiario puede tener de forma virtual en su móvil o recibir de forma física en su domicilio. El bono cultural tributa en el IRPF como ganancia patrimonial por el importe utilizado.

    e) Ministerio de Educación y Formación Profesional:
    • Becas para los estudios universitarios, no universitarios y necesidades especiales.
    • El Ministerio de Educación, además de ofrecer becas generales para cursar estudios universitarios y no universitarios, también ofrece una serie de becas para personas con una necesidad específica de recibir apoyo educativo por discapacidad, trastorno grave de conducta, comunicación, trastorno del espectro autista y altas capacidades. Existen diversas ayudas y subsidios por importe desde los 300 euros hasta unos 1.800 euros aproximadamente, dependiendo de la necesidad a cubrir (comedor, transporte, programas específicos, enseñanza, material escolar, etc…). Los requisitos son no superar el umbral de renta anual para tu unidad familiar. Las becas cuya finalidad es cursar estudios reglados están exentas de tributación.

    f) Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana:
    • Abono gratuito para viajeros frecuentes.
    • El Ministerio de Transporte, renueva para este 2023 los abonos gratuitos de Renfe y los descuentos del 50% en los servicios Avant. También bonifica el 100% de los títulos multiviajes de los servicios de autobús estatales desde el 1 de febrero. Otra medida es que el Gobierno financiará la rebaja del 30% de los títulos multiviaje de transporte públicos de las Comunidades Autónomas entre el 1 de enero y el 30 de junio. Y por último, el transporte público colectivo también será gratuito durante 2023 en Canarias y Baleares para usuarios recurrentes.

    ¿Son suficientes estas ayudas?

    La familia, a pesar de proceder de una decisión personal, también tiene una dimensión pública vital, ya que contribuye al desarrollo social y económico del país. De hecho, sin la familia desaparecería la sociedad, ninguna otra institución, país o sistema puede igualarse a la acción que desarrolla la familia.

    A pesar de ello, la realidad es que España es uno de los países de la Unión Europea que menos ayudas y protección ofrece a las familias. Veamos por qué. Según el informe de Evolución de la Familia en España 2021 (el más actual que se dispone) del Instituto de Política Familiar: “España es en la actualidad una sociedad envejecida, sin niños, con hogares solitarios, con cada vez menos familias y cada vez más rotas e insatisfechas”.

    Según dicho informe, España está en una situación crítica de natalidad. Actualmente se producen la mitad de nacimientos que en 1975, somos el 4º país del mundo con peor índice de fecundidad. La aportación de las madres extranjeras ha sido fundamental para paliar algo la natalidad crítica de las madres españolas.

    El aborto también es otro elemento que frena la natalidad, España llegó a los 100.000 abortos registrados en 2019 (los abortos se usan cada vez más como medio anticonceptivo).

    Otro factor es que cada vez hay un mayor número de rupturas familiares (una cada 5,5 minutos) y el número de divorcios en España, se ha duplicado en los últimos 15 años; los españoles cada vez tardan más en casarse y tener hijos, y estos a su vez, tardan más en independizarse. En definitiva, se está produciendo una gran crisis de natalidad sin precedentes.

    Mueren más personas de las que nacen y ello está produciendo una inversión de la pirámide poblacional que incrementa la población mayor y reduce la juventud. Se calcula que en el año 2050 la pirámide se habrá invertido totalmente y pondrá en riesgo el sistema de pensiones y protección social que obligará a realizar cambios drásticos en la sociedad.

    A nivel de Administraciones, la familia solamente cuenta con un organismo de cuarto nivel: la Subdirección General de Diversidad Familiar que está englobada dentro del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. En cambio, en Europa se apuesta por organismos de primer nivel.

    España no cuenta con una Ley fundamental que desarrolle el artículo 39.1 de la Constitución y no está establecida la perspectiva de familia como eje de cualquier política pública.

    Según dicho Informe, la familia cuenta con unas ayudas muy reducidas, con restricciones importantes de acceso y otras están devaluadas frente a la mayoría de países europeos. España es la única nación de la UE que no tiene ayuda por hijo a cargo ya que fue eliminada para “integrarla” en el Ingreso Mínimo Vital.

    La deducción por madre trabajadora con hijos menores de 3 años, que acaba de entrar en vigor el 1 de enero de 2023, a pesar de que amplía el colectivo que pueden percibirla (ahora también a quienes cobren prestaciones por desempleo), sigue sin ser de carácter universal como en el resto de países europeos.

    A nivel fiscal, a pesar de que en los últimos años se han ido implementando una serie de medidas para reducir la carga tributaria de las familias, la realidad es que el IRPF sigue teniendo un carácter penalizador frente a otros modelos más justos con la familia, como en Alemania y Francia y no cumple con los principios constitucionales de progresividad, equidad, igualdad, protección y justicia. A modo de ejemplo, una familia de 3 miembros paga más por IRPF que 3 personas independientes con la misma renta.

    En conclusión, España es uno de los países que menos destina a prestaciones sociales a la familia y se ha convertido en una prestación casi marginal de la Política Social. España ignora a la familia y está muy alejada del resto de los países de la Unión Europea.

    Escrito porSonia Álvarez CampàColaboradora externa.
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