Deducciones en el IRPF por inversiones en eficiencia energética

España tiene importantes retos en materia de mejora de la vivienda en cuanto a eficiencia enérgica. Según los datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980 y si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de su calificación energética, se observa que más del 81% se sitúa en las letras E, F o G, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % en el caso del consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética.

Debido a ello, el Gobierno ha creado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la consecución de objetivos medioambientales en el que se establece la creación de medidas para impulsar la rehabilitación residencial.

Entre dichas medidas se encuentran tres nuevas deducciones aplicables en la Declaración de la Renta de 2021, 2022 y 2023. Se trata de deducciones temporales por obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas y de edificios residenciales:

  1. Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Dichas deducciones se aplicarán sobre las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), hasta el 31 de diciembre del período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Tendrán derecho a las mismas, los propietarios que cumplan las condiciones y requisitos que se indican a continuación.

Una de las medidas tomadas por el Gobierno, con el fin de llegar a la consecución de objetivos medioambientales, son tres nuevas deducciones aplicables en la Declaración de la Renta para las campañas de 2021, 2022 y 2023. Se podrán deducir en los siguientes casos de obra de mejora: reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, reducción del consumo de energía primaria no renovable y por obras de rehabilitación energética de edificios de predominante uso residencial.

Viviendas que dan derecho a las deducciones

En el caso de la deducción para reducir la demanda de calefacción y refrigeración y la deducción para reducir el consumo de energía primaria no renovable, las viviendas que darán derecho a deducción serán:

  • La vivienda habitual del contribuyente.
  • Las viviendas arrendadas para uso como vivienda o expectativa de alquiler (se debe alquilar antes de 31/12/23). Entendiendo como “uso para vivienda” lo que dispone el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU): “edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Quedan excluidas:

  • Las partes de las viviendas afectadas por actividad económica.
  • Plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
  • Otras viviendas a disposición de sus propietarios que no estén arrendadas o en expectativas de alquiler.

En el caso de la deducción para rehabilitación energética de edificios será aplicable a todo tipo de viviendas de propiedad, incluidas las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente. Asimismo, quedan excluidas las viviendas afectas a actividades económicas.

Plazo para realizar las obras y abonarlas

El plazo para la realización de dichas obras y satisfacer el pago por las mismas, actualmente está limitado a las siguientes fechas:

  • Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2022 para las dos primeras deducciones.
  • Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2023 para la tercera deducción.
  • El plazo para poder realizar las obras y satisfacer el pago por las mismas tendrá que estar dentro de estos plazos: en el caso de obras por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y reducción del consumo de energía primaria no renovable, desde el 06.10.2021 hasta el 31.12.2022 y por obras de rehabilitación energética de edificios de predominante uso residencial, desde el 06.10.2021 hasta el 31.12.2023.

Periodo impositivo en el que puede practicarse la deducción

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos será necesario expedir un certificado de eficiencia energética antes de las obras y otro posterior a las mismas.

El periodo impositivo en el que se practicará la deducción, en la declaración de la Renta, vendrá determinado por la fecha de expedición del certificado de final de obra y deberá ser emitido antes de 1 de enero de 2023.

En el caso de la deducción por rehabilitación energética de edificios los períodos impositivos serán: 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. El certificado expedido después de las obras, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

Reducción que se debe acreditar en el Certificado Eficiencia Energética

En el caso de la deducción de calefacción y refrigeración, el Certificado de Eficiencia Energética debe acreditar como mínimo una reducción del 7%. En cuanto a la deducción para reducir el consumo de energía primaria no renovable y la de rehabilitación energética, el indicador de consumo de energía primaria no renovable debe ser al menos un 30% o se ha de obtener una calificación energética “A” o “B” (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior).

Bases y porcentajes de las deducciones

La base de deducción vendrá determinada por las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero. Para obras realizadas por las Comunidades de propietarios la base será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación del contribuyente. Las cuantías serán las siguientes:

  • Para calefacción y refrigeración: 20% sobre la base máxima de 5.000 euros.
  • Para consumo de energía primaria no renovable: 40% sobre la base máxima de 7.500 euros.
  • Para obras de rehabilitación energética de edificios: 60% sobre la base máxima de 5.000 euros, con el límite plurianual (base acumulada) de 15.000 euros.
Escrito porSonia Álvarez CampàColaboradora externa.
Fuente/s:
  • BOE. Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: https://bit.ly/3cOpm3k
  • BOE. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: https://bit.ly/3QmI5AS
  • Agencia Tributaria. Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: https://bit.ly/3QtRDdu