Vuelos en avión: reclamaciones y derechos del pasajero

Llegan las vacaciones y las ganas de viajar y escapar de la rutina

Imaginemos que después de un año intenso de trabajo y de haber ahorrado para viajar y desconectar de la rutina en estas merecidísimas vacaciones, cuando llegas al aeropuerto y te diriges al panel informativo de salidas de vuelos, te das cuenta de que han cancelado tu vuelo o que éste sale con retraso.

  • ¿Sabes cuáles son tus derechos si tu vuelo se retrasa o se cancela?
  • ¿Sabes que tienes derecho a una compensación por retraso y/o cancelación de tu vuelo?
  • ¿Cuáles son las circunstancias inusuales en caso de retraso de un vuelo?

En el Reglamento (CE) N.º 261/2004 de la Unión Europa, se establecen una serie de normas comunes para supuestos de cancelaciones y retrasos de vuelos.

Cualquier pasajero que parta de un aeropuerto dentro de la Unión Europea, o que parta de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, goza de protección en el caso de retraso o cancelación de su vuelo.

Retrasos y cancelaciones de vuelos

En caso de retraso o cancelación de vuelo, los pasajeros gozan de los siguientes derechos:

En caso de retraso

Varía en función las distintas franjas de kilometraje:

  • Aquellos vuelos de 1.500 km o menos, cuando el retraso sea de 2 horas o más.
  • Todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, o todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km cuando el retraso sea de 3 horas o más.
  • Aquellos vuelos que superen los 3.500 km., en el caso que sufran un retraso de 4 horas o más.

Todos estos casos tienen derecho a:

  1. Derecho a que la línea aérea ofrezca a los pasajeros comida, refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.

  2. Además, deberá ofrecer a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas o correos electrónicos.

  3. Cuando por motivo del retraso, la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, tendrá derecho al alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches y, tendrá derecho al transporte entre el aeropuerto y el hotel u otros alojamientos.

  4. Cuando el retraso es de 5 horas como mínimo, el pasajero tendrá derecho al reembolso o a un transporte alternativo.

  5. Derecho a compensación económica la cual consistirá en:

    • 250 euros en el caso de vuelos de hasta 1.500 km.
    • 400 euros para todos los vuelos dentro de la Unión Europea de más 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.
    • 600 euros para todos los vuelos no comprendidos anteriormente.

En caso de cancelación

En caso de cancelación de vuelos, los pasajeros tendrán los siguientes derechos:

  1. Derecho al reembolso del billete de avión o un transporte alternativo.

  2. Derecho a que la línea aérea ofrezca al pasajero comida, refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.

  3. La línea aérea deberá ofrecer a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas o correos electrónicos.

  4. En el caso de que se les ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo, cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la línea aérea deberá ofrecer alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches y tendrá derecho a transporte entre el aeropuerto y el hotel u otros alojamientos.

  5. Los pasajeros afectados tendrán derecho a compensación económica que consistirá en:

    • Vuelos de hasta 1.500 km de distancia: 250 euros.
    • Vuelos intracomunitarios (dentro de la UE) de más de 1.500 km. y para todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.: 400 euros.
    • Para todos los vuelos no comprendidos anteriormente: 600 euros.

Derecho de compensación

Como bien se ha expuesto anteriormente, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica que varía entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.

Dichas cantidades se pueden ver reducidas en un 50%, si la línea aérea ofrece a los pasajeros afectados un transporte alternativo y se cumplen una serie de requisitos en cuanto al tiempo de llegada hasta el destino final.

No obstante, conviene saber también que la compañía aérea no tiene obligación de abonar compensación en los siguientes casos:

  • Si la línea aérea ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado.
  • Si la línea aérea le ha informado de la cancelación entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con más de 2 horas de antelación y llega a su destino final con menos de 4 horas de retraso.
  • Si la línea aérea le ha informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación, y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 horas de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso, o la compañía aérea puede probar que la cancelación fue a causa de circunstancias extraordinarias.

¿Qué se entiende por “circunstancias extraordinarias”?

De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, se consideran circunstancias extraordinarias los siguientes incidentes:

  • Inestabilidad política en el país de Origen y/o Destino.
  • Condiciones meteorológicas inadecuadas para volar.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Inseguridad en el vuelo debido a deficiencias inesperadas.
  • Huelgas que afecten a las operaciones de la compañía aérea responsable de la realización del vuelo.

Todas y cada una de las anteriores circunstancias han de estar debidamente justificadas para ser consideradas como tal, y además la compañía aérea tendrá que demostrar que ha hecho todo lo que está a su alcance para evitar la cancelación de un vuelo.

Si tu vuelo se ha cancelado o retrasado, y quieres hacer valer tus derechos y obtener una indemnización, podemos ayudarte.

Escrito porDaniela Fernández CárdenasAbogada.
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